jueves, 10 de diciembre de 2015

NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Legal Center Costa Rica Hace de su conocimiento que la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate, el proyecto de Ley N° 15.979, Código Procesal Civil, con la visión de reformar la justicia civil costarricense a una era moderna y efectiva, así como dotar a los procesos judiciales mayor celeridad y agilidad.

Entrará a regir 30 meses posteriores a su publicación en la Gaceta.  Aún no ha sido publicado.  La intención del legislador es lograr un estricto orden temático que facilite el estudio de la normativa.

Para facilitar la comprensión, lo divide en dos libros:

En el Libro primero se encuentran las disposiciones generales aplicables a todos los procesos. En él se regula lo relacionado a los principios, la aplicación de las normas, los sujetos, la competencia, las partes, actos procesales, prueba, audiencias orales, formas extraordinarias de conclusión del proceso, resoluciones judiciales, medios de impugnación, repercusión económica de la actividad procesal, tutela cautelar y normas procesales internacionales.

En el Libro segundo se regulan los procesos concretos, fundamentalmente, en cuanto al procedimiento de cada uno, estableciendo solamente las especialidades necesarias.

Mantiene una normativa estrictamente procesal, y se deja a otros cuerpos legales los temas sustantivos.  Uno de los temas de interés es que se introduce la oralidad.

Se crean dos tipos de procedimiento: ordinario o de conocimiento, y se deja uno menor, el cual es el sumario. La diferencia entre ambos es que el ordinario puede constar de dos audiencias, una en donde se evacuen las cuestiones incidentales y la definitiva donde se evacua la prueba y se dicta sentencia. Además incorpora contenidos que se han dejado fuera del CPC como la Ley de Cobro Judicial y el Proceso Monitorio Arrendaticio.

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