jueves, 10 de diciembre de 2015

LEGAL CENTER COSTA RICA LOGRA IMPORTANTE SENTENCIA PENAL Y CIVIL EN PRO DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES

“Ese día (20 de agosto del 2013) como a las 3:30 p. m., estaba haciendo fila para esperar el bus de Carmiol (...). En eso venía, con las puertas abiertas, y es lógico para que los pasajeros suban.

”El bus tenía una manigueta en la puerta, me agarré de esa barra y subí la grada. Yo estaba con los dos pies en el autobús, en la grada, y le metió un jalón al bus, y jaló (...). El bus me arrastró, yo recorrí como dos metros, cuando me suelto, comencé a gritar, porque le dije a mi esposo: ‘Ya me fracturé’...”.
Este fue el relato de una adulta mayor, de 88 años, ante el Tribunal Unipersonal de Juicio de San José , y sirvió de fundamento para que la jueza, Isabel Porras Porras, considerara que el chofer del autobús, Gilberth Cascante Mora, faltó al deber de cuidado y movió el bus sin esperar que la usuaria, cuyo nombre se omite a pedido de la familia, terminara de subir.
Por esa razón, la jueza inhabilitó a Cascante para manejar cualquier tipo de vehículo por seis meses. Además, lo condenó a ocho meses de cárcel por el delito de lesiones culposas.
Paralelamente, impuso a Cascante y a la empresa de buses Ruta Cincuenta y Uno, Cincuenta y Tres S. A. (propietaria de la unidad involucrada en el caso) a pagar a la anciana, de forma solidaria, ¢28 millones.
Este fallo fue dado a conocer el pasado 19 de noviembre.
El defensor público Luis Diego Miranda Moya, quien representó a Cascante, comunicó que no se iba a referir al tema, pues está analizando el fallo integral para determinar si hay elementos para impugnarlo.
La Nación intentó localizar a la abogada Gabriela Vargas Rounda, representante de la empresa de buses, pero no respondió el celular ni los mensajes dejados en la oficina.
El abogado Pablo Solano Molina, quien llevó la parte legal de la afectada, dijo que esta sentencia judicial es muy novedosa pues el fallo viene a proteger los derechos de los adultos mayores, sobre todo por la vulneración a que están expuestos cuando utilizan el servicio de autobuses.
“Es la primera vez que se dice a nivel judicial que hubo un irrespeto e incluso se incurrió en un delito penal como es el de lesiones culposas”, agregó.
Hecho. El caso que se juzgó, según la sentencia 996-2015 del Tribunal de Juicio de San José, ocurrió cuando la víctima tenía 86 años.
Ella, acompañada por su esposo de la misma edad, se dirigían a su casa, en Carmiol de San Pedro de Montes de Oca, por lo que fueron a tomar el bus en la parada de San José, que se ubica 50 metros al norte del bar Chelles.
Al momento del suceso, la mujer recibió ayuda tanto de su esposo como de Paola Alfaro Gutiérrez, administradora de una tienda situada frente a la parada, quien observó lo sucedido y así lo declaró en el juicio.
La anciana sufrió fractura de cadera. Estuvo incapacitada cuatro meses y también perdió un 25% de su capacidad general orgánica, según un dictamen de la Medicatura Forense.
“Yo nunca había estado en un hospital, nunca me caí, andaba sola, siempre me he valido sola.
”En mi casa, yo lavaba, planchaba, atendía a mi esposo completamente. Fui costurera toda la vida pero yo lo hacía en la casa. Tengo 25 años de bailar folclor (con un grupo de Ageco), y tengo cinco o siete trajes de baile.
”Iba a recibir clases de baile por la iglesia de Santa Teresita; después del accidente, no puedo bailar, porque tengo una pierna corta”, narró la mujer en debate.
Descargo y pruebas. El chofer Gilberth Cascante, de 48 años, dijo en el Tribunal que lo sucedido fue un accidente y que él no tuvo ninguna responsabilidad.
“Estaba esperando que el bus de adelante avanzara para seguir. Si yo la hubiera visto, jamás habría avanzado el bus. Jamás nunca lo hubiera hecho. Dios sabe que no fue culpa mía”, afirmó.
Sin embargo, la jueza Isabel Porras, al dictar sentencia, dijo que la ofendida, pese a contar con 88 años, narró los hechos “con una lucidez impresionante (...), sin exagerar o engañar, no mostró confusión respecto a lo acontecido y mereciendo absoluta credibilidad para Tribunal”.
En su criterio, el chofer faltó al cuidado en la conducción del autobús, pues cuando lo puso en marcha, tenía la puerta abierta y no esperó a que la usuaria terminara de abordarlo. “Él refirió que fue un accidente (...), pero no verificó que ningún pasajero estuviera en disposición de abordar el bus; simplemente lo puso en marcha y avanzó”, concluyó.

NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Legal Center Costa Rica Hace de su conocimiento que la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate, el proyecto de Ley N° 15.979, Código Procesal Civil, con la visión de reformar la justicia civil costarricense a una era moderna y efectiva, así como dotar a los procesos judiciales mayor celeridad y agilidad.

Entrará a regir 30 meses posteriores a su publicación en la Gaceta.  Aún no ha sido publicado.  La intención del legislador es lograr un estricto orden temático que facilite el estudio de la normativa.

Para facilitar la comprensión, lo divide en dos libros:

En el Libro primero se encuentran las disposiciones generales aplicables a todos los procesos. En él se regula lo relacionado a los principios, la aplicación de las normas, los sujetos, la competencia, las partes, actos procesales, prueba, audiencias orales, formas extraordinarias de conclusión del proceso, resoluciones judiciales, medios de impugnación, repercusión económica de la actividad procesal, tutela cautelar y normas procesales internacionales.

En el Libro segundo se regulan los procesos concretos, fundamentalmente, en cuanto al procedimiento de cada uno, estableciendo solamente las especialidades necesarias.

Mantiene una normativa estrictamente procesal, y se deja a otros cuerpos legales los temas sustantivos.  Uno de los temas de interés es que se introduce la oralidad.

Se crean dos tipos de procedimiento: ordinario o de conocimiento, y se deja uno menor, el cual es el sumario. La diferencia entre ambos es que el ordinario puede constar de dos audiencias, una en donde se evacuen las cuestiones incidentales y la definitiva donde se evacua la prueba y se dicta sentencia. Además incorpora contenidos que se han dejado fuera del CPC como la Ley de Cobro Judicial y el Proceso Monitorio Arrendaticio.